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    El Ministerio de Educación tiene como objetivo la mejora de la calidad educativa sobre la base de evidencia científica. En este sentido, el presente documento establece precisiones a la versión anterior de las orientaciones para la elaboración del Examen de Grado, elaborado por la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, basados en los resultados de distintos monitoreos realizados por la Dirección Nacional de Investigación Educativa. Estas precisiones permitirán facilitar la elaboración e implementación de la Evaluación Final de Bachillerato a nivel nacional.

    Como se establece en el artículo 151 del Reglamento General de la LOEI, “Para obtener el título de bachiller en todas las modalidades educativas, el estudiante deberá conseguir una nota de grado mínima de siete (7) sobre diez (10), la misma que será el promedio ponderado mínimo de:
    a. Trayectoria educativa en Educación General Básica Media (20%);
    b. Trayectoria educativa en Educación General Básica Superior (30%);
    c. Trayectoria educativa en Bachillerato (30%); d. Participación estudiantil (10%); y,
    e. Evaluación Final de Bachillerato (10%).”
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